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ASEIICA-Reglamento Ahorro y Crédito


REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO

 

CONTENIDO


 

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.     Del Sistema de Ahorro y Préstamo de ASEIICA

 

CAPITULO II. DEL AHORRO

Artículo 2.     De las modalidades del Ahorro

Artículo 3.     Del Retiro del ahorro ordinario

Artículo 4.     De los beneficiarios

 

CAPITULO III. SISTEMA DE CRÉDITO

 

Artículo 5.     De la admisión al sistema de crédito.

Artículo 6.     De los topes para los préstamos.

Artículo 7.     Modalidades de Crédito

 

CAPITULO IV. TASAS DE INTERES

 

Artículo 8. De las tasas de interés para el ahorro.

Artículo 9. Del interés para los créditos.

 

CAPITULO V. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

 

Artículo 10. Trámite de las solicitudes.

Artículo 11. Del Comité de Crédito

Artículo 12. Reuniones del Comité de Crédito

Artículo 13. Requisitos y condiciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

 

CAPITULO VI. GARANTIAS DEL CRÉDITO

 

Artículo 15. De las modalidades de garantía

Artículo 16. De los fiadores.

 

 

CAPITULO VII. PAGO DE CRÉDITOS

 

Artículo 17. Pago de amortizaciones e intereses.

Artículo 18. Morosidad

Artículo 19. Terminación del Contrato Laboral.

Artículo 20. Pago con ahorros

Artículo 21. Nuevas solicitudes de crédito en efectivo.

 

CAPITULO VIII. DE LAS INVERSIONES Y GASTOS MAYORES DE ASEIICA

 

Artículo 22. De la reserva

Artículo 23. De las colocaciones a la vista

Artículo 24. De las inversiones a plazo

Artículo 25. Gastos mayores.

 

CAPITULO IX. DE LOS INFORMES

 

Artículo 26. Información financiera básica

Artículo 27. Información sobre la evolución de las colocaciones y de las captaciones.

Artículo 28. Informes de tesorería y fiscalía.

 

CAPITULO X. DE LOS DIVIDENDOS

 

Artículo 29. Del cálculo y distribución.

Artículo 30. Adelanto de dividendos.

 

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 31. Seguro sobre saldos deudores.

Artículo 32. Renuncia y reingreso.

Artículo 33. Servicios a no asociados.

Artículo 34 Reformas al reglamento

 




CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.     Del Sistema de Ahorro y préstamo de ASEIICA

 

ASEIICA contará con un sistema de ahorro y crédito, al cual todo asociado podrá afiliarse en forma voluntaria.

 

CAPITULO II. DEL AHORRO

 

Artículo 2.     De las modalidades del ahorro

 

Existirán las siguientes modalidades del ahorro:

 

A.           AHORRO ORDINARIO

 

1.    La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.

2.    Este ahorro no será devuelto, salvo en caso de retiro del asociado o del cese de funciones en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

3.    El monto de este ahorro que acumule el asociado al final del período fiscal será utilizado como base para la repartición anual de dividendos, según procedimiento establecido por la Junta Directiva.

4.    El monto mínimo del ahorro, que será una cantidad fija por mes podrá ser modificado por la Junta Directiva. El asociado puede hacer aportes adicionales a este fondo en cualquier momento, de preferencia mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la ASEIICA en el Banco Nacional de Costa Rica,  entregando copia del comprobante de transferencia. Para efectos de crédito, los depósitos extraordinarios al ahorro ordinario, podrán considerarse hasta un (1) mes después de realizado el depósito.

5.    Se fija la cuota mínima en 1000 colones para la categoría PSG, 2000 colones para la categoría PPL y 3000 colones para la categoría PPI.

6.    Los dividendos, que serán la retribución única que derivará del aporte de este fondo de ahorros, serán calculados al cierre fiscal de cada período fiscal.

7.    Los dividendos generados por este fondo podrán ser capitalizados, o sea pasarán a formar parte del mismo, si el ahorrante así lo solicita.

8.    El ahorrante podrá modificar (aumentar o disminuir) el monto del depósito mensual en cualquier momento, en tanto el monto ahorrado no sea inferior a la base establecida en los numerales 5 y 10, de este artículo.

9.    Las modificaciones se harán efectivas en un plazo máximo de un mes.

10. En caso de que el asociado tenga créditos con ASEIICA, la cuota de ahorro ordinario deberá ser proporcional al monto del préstamo, debiendo aportar al menos ¢1.000.00 (mil colones) de ahorro por cada ¢100.000.00 (cien mil colones) de crédito.

 

B.           AHORRO NAVIDEÑO

 

1.    La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.

2.    La solicitud de incorporación a esta modalidad de ahorro se hará en los primeros seis meses de cada año para décimo tercer mes (diciembre a mayo).

3.    El asociado debe optar por una cantidad de ahorro fija mensual mínima de mil colones o múltiplos exactos de mil.

4.    El monto ahorrado y los rendimientos correspondientes serán entregados únicamente en la primera quincena del mes de diciembre.

5.    Los rendimientos individuales de este fondo serán calculados al final de cada año para décimo tercer mes, con base en los rendimientos generales del mismo.

6.    El funcionamiento detallado de este fondo será definido por la Junta Directiva al inicio del mes de diciembre de cada año.

 

C.           AHORRO ORDINARIO EN DÓLARES

 

1.     La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.

2.     El fondo de ahorro ordinario en dólares, puede ser acumulado con el paso del tiempo y ser usado como garantía para la emisión de créditos en dólares a favor de los asociados.

3.     Para la creación de este fondo el asociado llenará una fórmula de solicitud de ahorro en dólares autorizando la deducción de planilla por un monto mensual en esta moneda, con el cual se realizarán inversiones o créditos en esta moneda (en el mediano plazo).

4.     Este fondo de ahorro será regido por las mismas condiciones generales que regulan el ahorro ordinario en colones.

 

D.  AHORRO A LA VISTA

 

1.     La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria y puede gestionarse en cualquier momento.

2.     El asociado puede optar por el ahorro de una cantidad fija mensual, mediante el sistema de deducción de planilla, la que podrá modificar en el momento que lo desee.

3.     Si el asociado desea ahorrar una cantidad variable, o realizar depósitos extraordinarios deberá hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta de ASEIICA y entregando copia del comprobante de transferencia.

4.     El asociado podrá presentar su solicitud de retiro parcial o total de sus ahorros a la vista en cualquier momento, el cual será entregado en el menor plazo posible.

5.     Esta modalidad de ahorro podrá ser activado o desactivado por la Junta Directiva en el momento que se estime conveniente.

6.     Los rendimientos individuales de este fondo serán calculados cada año fiscal con base en los rendimientos generales del mismo para ese período.

7.     Sólo ganarán rendimientos los aportes que se hayan mantenido en el fondo por un plazo mínimo de 4 meses.

 

E.    OTRAS OPCIONES DE CAPTACION DE RECURSOS

 

1.     La Junta Directiva podrá establecer otras opciones de captación de fondos en colones o en otra moneda de curso normal en Costa Rica.

 

Artículo 3. Del retiro del ahorro ordinario

 

1.    El Ahorro ordinario le será devuelto al asociado al finalizar su relación laboral con el IICA, o cuando decida retirarse del Sistema de Ahorro y Crédito. Si al momento del retiro el funcionario tiene préstamos pendientes, se le congelará el Fondo y los dividendos hasta que se cancelen las deudas pendientes.

2.    La autorización de entrega del ahorro ordinario debe ser presentada por la Administración de ASEIICA a la Junta Directiva para que la conozca y apruebe en la sesión siguiente a la presentación de la gestión de retiro.

3.    El desembolso será realizado en el menor tiempo posible atendiendo a la disponibilidad de fondos de ASEIICA. Se establece como plazo máximo 30 días naturales a partir de la aprobación del desembolso.

4.    Los dividendos que genere este Fondo serán reconocidos al asociado, tanto activo como retirado, en fecha que aprobará la Junta Directiva, posterior al cierre del período fiscal.

5.    El asociado puede optar por solicitar la aplicación de su Ahorro Ordinario a los compromisos pendientes de pago, según se detalle en el artículo 20 de este Reglamento.

 

Artículo 4.  De los beneficiarios

 

1.     Al momento de integrarse al Sistema de Ahorro y Crédito, el asociado deberá designar a los beneficiarios, indicando los porcentajes correspondientes. Lo anterior, con el fin de que, en caso de fallecimiento y en existencia de saldos a su favor, pueda ser transferido a los beneficiarios.

 

CAPITULO III. SISTEMA DE CRÉDITO

 

Artículo 5. De la admisión al sistema de crédito

 

1.     Todo asociado con un mínimo de tres meses de ahorrar en el Sistema de Ahorro y Crédito de ASEIICA, tendrá el derecho de solicitar créditos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para las diferentes líneas de crédito.

 

Artículo 6. De los topes y condiciones para los créditos

 

1.     Se faculta a la Junta Directiva, para que establezca topes máximos a los préstamos en forma global, es decir, para la sumatoria de los montos financiados por asociado, o por categorías de préstamos.

2.     Los límites serán establecidos por la Junta Directiva para períodos de por lo menos tres meses, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y considerando la demanda de los mismos por parte de los usuarios del sistema.

3.     Las tasas de interés son fijas pero ajustables de acuerdo con el comportamiento del mercado nacional.

 

 

Artículo 7. Modalidades de Crédito

 

Se establecen las siguientes modalidades de crédito:

 

A.    PRÉSTAMOS DENTRO DEL 100% DE LOS AHORROS ORDINARIOS

 

1.   El monto máximo a prestar es del 100% de los ahorros ordinarios, rebajando los ahorros que estén comprometidos en créditos de otro tipo.

2.   La tasa de interés es fija de un 16% anual y a un plazo máximo de treinta y seis meses.

3.   Si los ahorros ordinarios del asociado superan el tope combinado de crédito establecido por la Junta Directiva, se puede superar ese tope hasta el 100% de los ahorros ordinarios.

4.   Para optar por un nuevo préstamo o una refundición dentro del 100%, debe haber transcurrido como mínimo 15 días hábiles desde la formalización  del anterior.

5.   Se tramitarán de lunes a viernes y se entregarán al día siguiente como máximo.

 

A.   PRESTAMOS DE MEDIANO PLAZO

 

1.    El plazo máximo es de tres años.

2.    La tasa de interés será de un 18% anual.

3.    El monto máximo a prestar es del 300%  de los ahorros ordinarios.

4.    Debe aportarse un fiador que gane más del 50% del préstamo solicitado.

 

B.   PRESTAMOS DE LARGO PLAZO

 

1.     El plazo máximo es de cinco años.

2.     La tasa de interés será de un 18% anual.

3.     El monto máximo a prestar es de 300%  de los ahorros ordinarios. 

4.     Debe aportarse un fiador que gane más del 50% del préstamo solicitado.

 

C.   FINANCIAMIENTO DE ELECTRO-

DOMÉSTICOS

 

1.    La tasa de interés será de un 21% anual.

2.    El plazo del crédito se establecerá según el monto a financiar, en los siguientes rangos:

·         de 0 a ¢50.000 seis meses máximo,

·         de ¢50.000 a ¢200.000 un año máximo

·         de ¢ 200.000 en adelante, dos años máximo.

·         Del 100% de los ahorros ordinarios en adelante se requiere de un fiador que gane más del 50% de lo solicitado.

 

E.    PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA

 

  1. Se establece un fondo especial para préstamos de hasta ¢100.000.00 colones, los cuales serán descontados por planilla en un máximo de diez cuotas mensuales consecutivas, a una tasa del 18% anual. Para optar por este préstamo, el asociado deberá presentar la colilla de pago del último mes y llenar el formulario de préstamo respectivo. Para optar por un nuevo préstamo, debe haber transcurrido como mínimo 15 días hábiles desde la cancelación del anterior. Estos préstamos se tramitarán de lunes a jueves y se entregarán al día siguiente.

 

F.    PRÉSTAMOS MULTIUSO

 

1.    El plazo máximo es de un año.

2.    La tasa de interés será de un 18% anual.

3.    No se requiere contar con ahorro ordinario para optar por este crédito.

4.    El monto máximo a prestar es de 500.000,00 colones.

5.    Debe aportarse un fiador que gane más del 50% del préstamo solicitado.

 

 

G.    PRÉSTAMOS ESPECIALES

 

1.     Se podrán establecer líneas de crédito especiales que se financien con los ahorros extraordinarios.

2.     Las condiciones para estas líneas de crédito serán establecidas por la Junta Directiva en cada caso.

 

 

CAPITULO IV. TASAS DE INTERÉS

 

Artículo 8. De las tasas de interés para el ahorro extraordinario

 

1.    La tasa de interés que se pague por los ahorros extraordinarios serán obtenidas del resultado de las inversiones de cada fondo, restando el porcentaje de intermediación cobrado por ASEIICA, el cual es fijado por la Junta Directiva. En este momento el porcentaje es de un 5%.

 

 

 

Artículo 9. Del Interés para los créditos

 

1.    La Junta Directiva, revisará semestralmente, o con mayor frecuencia si se estima conveniente, las tasa de interés que cobra en las diferentes líneas de crédito.

2.    Las tasas de interés para los créditos son fijas y no ajustables cuando estas se varíen.

 

CAPITULO V. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

 

Artículo 10. Trámite de las solicitudes

 

1.     Para todas las  modalidades de crédito, el asociado debe presentar el formulario de “Solicitud de Crédito”, debidamente lleno y firmado, en las oficinas administrativas de ASEIICA para el correspondiente estudio y aprobación.

2.     La presentación debe hacerse los días lunes o martes en la mañana, para todos los créditos con excepción de los de 100% de ahorros ordinarios y de emergencia.

3.     El crédito de emergencia se tramitará de un día para otro, con la revisión del Tesorero y del Vicepresidente y en caso de ausencia de este último con la del Presidente.

4.     El crédito de 100% del ahorro ordinario se tramitará de un día para otro como máximo, con la aprobación del Tesorero.

 

Artículo 11. Del Comité de Crédito

 

1.    El Comité de Crédito estará constituido por cinco miembros, según se detalla: El (la) tesorero (a) y  el Vicepresidente de la Junta Directiva y  tres asociados que no conformen la Junta Directiva.

2.    Los tres asociados que no forman parte de la Junta Directiva, serán elegidos por períodos de un año en marzo de cada año, por procedimiento de selección entre los asociados que defina la Junta Directiva.

3.    Las sesiones del Comité de Crédito serán presididas por el (la) tesorero(a). En ausencia de éste, se designará un presidente entre los miembros del Comité presentes.

4.    Las sesiones se realizarán con la presencia de al menos tres miembros del Comité.

5.    Los acuerdos requieren el voto positivo de al menos tres miembros del Comité.

6.    Cuando el deudor o alguno de los fiadores sea un miembro de la Junta Directiva, del Comité de Crédito o de la Fiscalía, el Comité lo resolverá en ausencia del (o de los) miembro (s) de que se trate, ajustándose a las normativas establecidas por el presente reglamento

 

Artículo 12. Reuniones del Comité de Crédito

 

1.    El Comité se reunirá como mínimo una vez por semana y aprobará o rechazará las solicitudes de crédito basándose estrictamente en el presente reglamento y las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva

 

Artículo 13. Requisitos y condiciones

 

Para presentar una solicitud de crédito se debe tomar en cuenta lo siguiente:

 

1.    Llenar el formulario “Solicitud de Préstamo” el cual puede ser retirado en la Oficina de ASEIICA o descargado de la Intranet del IICA.

2.    El solicitante deberá comprobar la capacidad de pago, mediante la presentación de una fotocopia de su comprobante de salario del último mes, así como los comprobantes de salario del último mes de  sus fiadores. Aquellos casos en que la cuota mensual a pagar supere el 75% del monto neto regular (se excluyen los pagos extraordinarios (horas extra, viáticos, retroactivos, recargo de funciones, bonificaciones y otros similares)) recibido por el asociado (deudor) durante la segunda quincena del mes, deberán ser decididos por la Junta Directiva, para lo cual contará con el dictamen preliminar del Comité de Crédito.

3.    El asociado por contrato podrá solicitar financiamiento por un plazo no mayor a su período de contratación.

 

Artículo 14. Presentación de solicitudes

 

1.    Las solicitudes de crédito deben presentarse con la información y los requisitos correspondientes para su respectivo trámite por medio de la Oficina de ASEIICA, en los días y horario establecidos por la Junta Directiva.

2.    Toda solicitud de préstamo será numerada consecutivamente  de acuerdo a la fecha de presentación, y serán atendidas de acuerdo a la disponibilidad de fondos para este fin.

3.    La administración de la oficina de ASEIICA, deberá presentar al Comité de Crédito, las solicitudes de préstamos que hayan presentado los asociados, agregándose toda la información necesaria para su estudio y resolución.

4.    El comité considerará y resolverá las solicitudes de préstamo conforme lo establecido en este Reglamento.

 

CAPITULO VI. GARANTIAS DEL CRÉDITO

 

Artículo 15. Garantías y otras condiciones

 

1.    Las garantías establecidas para los créditos son los ahorros y/o fianzas, según las diferentes líneas de crédito.

2.    Los costos de formalización del crédito, si los hubiere (gastos legales, timbres y otros), serán deducidos del principal a girar al asociado.

3.    Para las garantías fiduciarias se formalizará un pagaré, que contendrá una cláusula que autorizará a ASEIICA a proceder al cobro inmediato de la totalidad del saldo en caso de que el Asociado termine su contrato laboral con el IICA o se retire del Sistema por cualquier motivo.

 

Artículo 16. De los fiadores

 

1.    Los fiadores deberán ser funcionarios del Instituto por un período no menor a los tres meses, aunque no necesariamente pertenezcan a ASEIICA.

2.    Los salarios de los fiadores deberán estar libres de embargo. El salario bruto de los fiadores en conjunto no podrá ser inferior al   50% del crédito.

3.    Un fiador no podrá otorgar garantías por más de cuatro veces su ingreso bruto mensual.

4.    El Comité de Crédito puede aceptar que a lo sumo uno de los fiadores no sea  funcionario del IICA, en cuyo caso deberá complementarse la garantía con al menos un fiador que labore en el IIICA en Costa Rica.

5.    El fiador externo deberá contar con al menos un año de laborar en la empresa o institución, deberá presentar cédula, constancia de salario bruto y neto y de tiempo laborado, emitida en los últimos treinta días además de la orden patronal. Si el fiador externo trabaja por cuenta propia deberá aportar una certificación de ingresos emitida en los últimos treinta días por un contador público autorizado.

 

CAPITULO VII. PAGO DE CRÉDITOS

 

Artículo 17. Pago de Amortizaciones e Intereses

 

1.     Todo préstamo será cancelado en cuotas mensuales y consecutivas que comprenderán amortización e intereses.

2.     Todo asociado que se encuentre al día en sus obligaciones, podrá efectuar pagos extraordinarios sobre sus deudas, en cuyo caso se acortará el período de pago establecido, manteniéndose el monto de la cuota mensual.

3.     La mensualidad por concepto de créditos no podrá sobrepasar la tercera parte del salario neto del asociado, no considerándose para ello los pagos extraordinarios (horas extra, viáticos, retroactivos, recargo de funciones, bonificaciones y otros similares) ni las deducciones por concepto de ahorro en ASEIICA u otros organismos similares.

 

Artículo 18. Morosidad

 

1.     En caso de que en un mes el Asociado no cancele el total de la cuota, deberá pagar en primera instancia el pago correspondiente a los intereses y en segundo lugar, lo correspondiente a la amortización.

2.     Las sumas no cubiertas deberán ser pagadas en el mes inmediatamente posterior, adicionando los intereses moratorios correspondientes según se pactó en la formalización del crédito.

3.     Cuando se presente una situación de retraso en los pagos durante dos meses consecutivos se notificará por escrito a los fiadores. A partir del tercer mes consecutivo de morosidad se procederá a trasladar los cobros a los fiadores, para lo cual junto con el pagaré, los fiadores firmarán una autorización de traslado de la deducción en caso de incumplimiento del deudor.

 

Artículo 19. Terminación del Contrato Laboral

 

1.    En caso de terminación del contrato laboral con el IICA o de renuncia al Sistema, el Asociado deberá cancelar INMEDIATAMENTE la totalidad de los saldos adeudados. El asociado podrá aplicar sus ahorros ordinarios y extraordinarios a la amortización de sus obligaciones pendientes.

 

Artículo 20. Pago con Ahorros

 

1.    Todo asociado podrá aplicar sus ahorros a la amortización de sus préstamos, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones y:

a.  el monto de los ahorros sea mayor al de sus préstamos, o

b.  habiendo cancelado el 50% de la deuda. Podrá aplicar como máximo el 50% de sus ahorros ordinarios siempre y cuando el saldo remanente de los préstamos después de la aplicación sea inferior o igual al 300% de los ahorros restantes.

2.    El monto del ahorro aplicado no será considerado para efectos de cálculo de excedentes según se especifica en los artículos 2 literal A., inciso 3. y 29 numeral 2.

 

Artículo 21. Nuevas solicitudes de crédito

 

1.    Todo asociado podrá solicitar un nuevo préstamo en las diferentes líneas de crédito, con excepción del crédito del 100% de los ahorros ordinarios, cuando haya cancelado el 33% de la deuda por línea de crédito.  El saldo del préstamo anterior se rebajará del nuevo préstamo.

 

CAPITULO VIII. DE LAS INVERSIONES Y GASTOS MAYORES DE ASEIICA

 

Artículo 22. De la reserva

 

1.    La Junta Directiva, como responsable de la administración de los fondos de ASEIICA, mantendrá una reserva, por el porcentaje que esta determine, que será mantenida preferentemente bajo la modalidad de fideicomiso (en dólares o en colones)

 

Artículo 23. De las colocaciones a la vista

 

1.    La Junta Directiva, como responsable de la Administración de los fondos de ASEIICA, contará con un mínimo de recursos colocados en opciones a la vista acorde con su programación de gastos y las proyecciones de flujo de caja.

 

 

Artículo 24. De las inversiones a plazo

 

1.    ASEIICA, tomará los recursos remanentes, es decir  una vez separadas las necesidades de efectivo (inversiones a la vista y reserva) y los recursos prestados y los colocará en títulos a plazo.

2.    Para reducir riesgos se recomienda realizar una inversión escalonada, de tal manera que todos los meses se cuente con vencimientos de títulos que permitan atender nuevas demandas de crédito o adicionar recursos remanentes a las inversiones a plazo.

3.    La Junta Directiva es responsable de que los recursos sean colocados bajo condiciones de riesgo reducido. Esto es, la colocación estará restringida a opciones seguras (títulos del estado, o en títulos emitidos por empresas calificadas con AA o en entidades bancarias de reconocida solvencia o de la mayor calificación en el mercado).

4.    Las inversiones pueden diversificarse, mediante la compra de títulos de diferentes emisores y en distinta moneda En la eventualidad de que se utilicen los servicios de puestos de bolsa se deberá advertir por escrito al corredor, los límites o condiciones de las inversiones, en particular las relacionadas con el riesgo.

 

 

Artículo 25. Gastos mayores

 

1.    Las compras de bienes o servicios o la utilización de fondos por montos superiores al tope máximo combinado individual de crédito deben contar con la aprobación de la Asamblea General. Se exceptúa de esta restricción los pagos de planilla y/o liquidaciones de funcionarios, los pagos de los servicios de auditoría y  los giros de créditos.

 

 

CAPITULO IX. DE LAS REFERENCIAS FINANCIERAS

 

Artículo 26. Información financiera básica

 

1.     ASEIICA mantendrá una base de datos actualizada sobre las tasas de interés pasivas (a la vista, a un mes, a dos meses, a tres meses, a seis meses, a doce meses) y las tasas activas relevantes.

 

2.     Asimismo, deberá mantener una lista de los Bancos y empresas que cuenten con la máxima calificación y de preferencia suscribirse a servicios de información que puedan ser aprovechados por la asociación y pueden ser puestos a disposición de los asociados.

 

Artículo 27. Información sobre la evolución de las colocaciones y de las captaciones.

 

1.     ASEIICA, deberá contar con un informe sobre el estado y características de las colocaciones, que deberá estar disponible para los miembros del Comité de Crédito y los miembros de la Junta Directiva, que no forman parte de dicho comité. Asimismo mantendrá actualizado el flujo de efectivo proyectado con un horizonte mínimo de 6 meses.

 

Artículo 28. Informes de Tesorería y Fiscalía

 

1.     La Tesorería y Fiscalía deberán dedicar un capítulo de su informe en Asamblea, al manejo financiero realizado durante su gestión, en el cual se refleje el comportamiento de esta área así como el cumplimiento de los alcances de esta reglamentación.

 

 

 

 

 

CAPITULO X. DE LOS DIVIDENDOS

 

Artículo 29. Del cálculo y distribución

 

1.     Los dividendos se calcularán tomando como referencia las utilidades del año fiscal.

2.     Una parte no mayor al cincuenta por ciento del total de las utilidades puede ser capitalizada por la Junta Directiva  para fortalecer diferentes proyectos o actividades de la ASEIICA. El resto de las utilidades serán distribuidas de la siguiente manera: Las utilidades derivadas del sistema de Ahorro y Crédito deben distribuirse entre los miembros de ASEIICA que pertenezcan a este sistema, utilizando como base el ahorro ordinario acumulado al final del período fiscal.

3.     En los casos de morosidad de los asociados, estos dividendos serán retenidos y podrán ser abonados a la deuda.

 

Artículo 30. Adelanto de Dividendos

 

1.     Los dividendos no podrán ser adelantados, inclusive a funcionarios que se retiren de la Asociación o del Instituto, por lo que le serán cancelados posterior al cierre del ejercicio fiscal, en fecha que cada año establezca la Junta Directiva.

 

CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 31. Seguros sobre saldos deudores

 

Con el fin de proteger al asociado, ASEIICA mantendrá una póliza de saldos deudores, de tal modo que en caso de fallecimiento de éste y en la existencia de préstamos en efectivo pendientes de pago, estos queden cubiertos por dicha póliza. De esta forma ASEIICA se garantiza el saldo pendiente de pago y los beneficiarios la diferencia a favor.

 

 

Artículo 32. Renuncia y reingreso

 

1.     En caso de retiro del asociado del sistema de ahorro y crédito, los saldos por concepto de ahorro (menos deducciones por deudas pendientes) a su favor, serán girados en un plazo máximo de treinta días naturales.

2.     La readmisión al sistema no podrá efectuarse hasta transcurridos  tres meses inmediatos a la fecha de su renuncia.

3.     El funcionario que se retire del Sistema de Ahorro y Crédito podrá seguir formando parte de la Asociación, siempre y cuando cancele mensualmente la cuota por concepto de afiliación.

 

Artículo 33. Servicios a no asociados al Sistema de Ahorro y Préstamo

 

a.     Todo asociado de ASEIICA que no pertenezca al Sistema de Ahorro y  Crédito, así como todo funcionario del IICA en Costa Rica, podrá realizar compras de bienes y servicios en ASEIICA, bajo la modalidad de pago de contado o mediante la deducción de planilla inmediatamente posterior, recibiendo el beneficio de los descuentos que apliquen.

 

Artículo 34. Reformas al Reglamento

 

Las reformas a este reglamento, serán aprobadas por la Junta Directiva de ASEIICA, para lo cual se solicitará  criterio del Comité de Crédito. Las situaciones no previstas serán resueltas por la Junta Directiva.

 

Sede Central del IICA, el veintitrés de enero del 2014.

 
Para cualquier consulta puede contactarnos a nuestra oficina administrativa correo electrónico aseiica@iica.int.