REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO
CONTENIDO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Del Sistema de Ahorro y Préstamo de ASEIICA
CAPITULO II. DEL AHORRO
Artículo 2.
De las modalidades del Ahorro
Artículo 3.
Del Retiro del ahorro ordinario
Artículo 4.
De los beneficiarios
CAPITULO III. SISTEMA DE CRÉDITO
Artículo 5.
De la admisión al sistema de crédito.
Artículo 6.
De los topes para los préstamos.
Artículo 7.
Modalidades de Crédito
CAPITULO IV. TASAS DE INTERES
Artículo 8. De las tasas de interés para el ahorro.
Artículo 9. Del interés para los créditos.
CAPITULO V. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO
Artículo 10. Trámite de las solicitudes.
Artículo 11. Del Comité de Crédito
Artículo 12. Reuniones del Comité de Crédito
Artículo 13. Requisitos y condiciones.
Artículo 14. Presentación de solicitudes.
CAPITULO VI. GARANTIAS DEL CRÉDITO
Artículo 15. De las modalidades de garantía
Artículo 16. De los fiadores.
CAPITULO VII. PAGO DE CRÉDITOS
Artículo 17. Pago de amortizaciones e intereses.
Artículo 18. Morosidad
Artículo 19. Terminación del Contrato Laboral.
Artículo 20. Pago con ahorros
Artículo 21. Nuevas solicitudes de crédito en
efectivo.
CAPITULO VIII. DE LAS INVERSIONES Y GASTOS MAYORES DE ASEIICA
Artículo 22. De la reserva
Artículo 23. De las colocaciones a la vista
Artículo 24. De las inversiones a plazo
Artículo 25. Gastos mayores.
CAPITULO IX. DE LOS INFORMES
Artículo 26. Información financiera básica
Artículo 27. Información sobre la evolución de las
colocaciones y de las captaciones.
Artículo 28. Informes de tesorería y fiscalía.
CAPITULO X. DE LOS DIVIDENDOS
Artículo 29. Del cálculo y distribución.
Artículo 30. Adelanto de dividendos.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31. Seguro sobre saldos deudores.
Artículo 32. Renuncia y reingreso.
Artículo 33. Servicios a no asociados.
Artículo 34 Reformas al reglamento
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Del Sistema de Ahorro y préstamo de
ASEIICA
ASEIICA contará con un sistema de ahorro y crédito, al
cual todo asociado podrá afiliarse en forma voluntaria.
CAPITULO II. DEL AHORRO
Artículo 2.
De las modalidades del ahorro
Existirán las siguientes modalidades del ahorro:
A.
AHORRO ORDINARIO
1.
La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.
2.
Este ahorro no será devuelto, salvo en caso de retiro del asociado o del
cese de funciones en el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura.
3.
El monto de este ahorro que acumule el asociado al final del período
fiscal será utilizado como base para la repartición
anual de dividendos, según procedimiento establecido por
la Junta Directiva.
4.
El monto mínimo del ahorro, que será una cantidad fija por mes podrá ser
modificado por la Junta Directiva.
El asociado puede hacer aportes adicionales a este
fondo en cualquier momento, de preferencia mediante
transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la
ASEIICA en el Banco Nacional de Costa Rica,
entregando copia del comprobante de
transferencia. Para efectos de crédito, los depósitos
extraordinarios al ahorro ordinario, podrán considerarse
hasta un (1) mes
después de realizado el depósito.
5.
Se fija la cuota mínima en 1000 colones para la categoría PSG, 2000
colones para la categoría PPL y 3000 colones para la
categoría PPI.
6.
Los dividendos, que serán la retribución única que derivará del aporte
de este fondo de ahorros, serán calculados al cierre
fiscal de cada período fiscal.
7.
Los dividendos generados por este fondo podrán ser capitalizados, o sea
pasarán a formar parte del mismo, si el ahorrante así lo
solicita.
8.
El ahorrante podrá modificar (aumentar o disminuir) el monto del
depósito mensual en cualquier momento, en tanto el monto
ahorrado no sea inferior a la base establecida en los
numerales 5 y 10, de este artículo.
9.
Las modificaciones se harán efectivas en un plazo máximo
de un mes.
10.
En caso de que el asociado tenga créditos con
ASEIICA, la cuota de ahorro ordinario deberá ser
proporcional al monto del préstamo, debiendo aportar al
menos ¢1.000.00 (mil colones) de ahorro por cada
¢100.000.00 (cien mil colones) de crédito.
B.
AHORRO NAVIDEÑO
1.
La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.
2.
La solicitud de incorporación a esta modalidad de ahorro se hará en los
primeros seis meses de cada año para décimo tercer mes
(diciembre a mayo).
3.
El asociado debe optar por una cantidad de ahorro fija mensual mínima de
mil colones o
múltiplos exactos de mil.
4.
El monto ahorrado y los rendimientos correspondientes serán entregados
únicamente en la primera quincena del mes de diciembre.
5.
Los rendimientos individuales de este fondo serán calculados al final de
cada año para décimo tercer mes, con base en los
rendimientos generales del mismo.
6.
El funcionamiento detallado de este fondo será definido por la Junta
Directiva al inicio del mes de diciembre de cada año.
C.
AHORRO ORDINARIO EN DÓLARES
1.
La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria.
2.
El fondo de ahorro ordinario en dólares, puede ser
acumulado con el paso del tiempo y ser usado como
garantía para la emisión de créditos en dólares a favor
de los asociados.
3.
Para la creación de este fondo el asociado llenará una
fórmula de solicitud de ahorro en dólares autorizando la
deducción de planilla por un monto mensual en esta
moneda, con el cual se realizarán inversiones o créditos
en esta moneda (en el mediano plazo).
4.
Este fondo de ahorro será regido por las mismas
condiciones generales que regulan el ahorro ordinario en
colones.
D.
AHORRO
A LA VISTA
1.
La incorporación a esta modalidad de ahorro es voluntaria y puede
gestionarse en cualquier momento.
2.
El asociado puede optar por el ahorro de una cantidad fija mensual,
mediante el sistema de deducción de planilla, la que
podrá modificar en el
momento que lo desee.
3.
Si el asociado desea ahorrar una cantidad variable, o realizar depósitos
extraordinarios deberá hacerlo mediante transferencia
bancaria a la cuenta de ASEIICA y entregando copia del
comprobante de transferencia.
4.
El asociado podrá presentar su solicitud de retiro parcial o total de
sus ahorros a la vista en cualquier momento, el cual
será entregado en el menor plazo posible.
5.
Esta modalidad de ahorro podrá ser activado o desactivado por la Junta Directiva en
el momento que se estime conveniente.
6.
Los rendimientos individuales de este fondo serán calculados cada año
fiscal con base en los rendimientos generales del mismo
para ese período.
7.
Sólo ganarán rendimientos los aportes que se hayan mantenido en el fondo
por un plazo mínimo de 4 meses.
E.
OTRAS OPCIONES DE CAPTACION DE
RECURSOS
1.
La Junta Directiva podrá establecer otras opciones
de captación de fondos en colones o en otra moneda de
curso normal en Costa Rica.
Artículo 3. Del retiro del ahorro ordinario
1.
El Ahorro ordinario le será devuelto al asociado al finalizar su
relación laboral con el IICA, o cuando decida retirarse
del Sistema de Ahorro y Crédito. Si al momento del
retiro el funcionario tiene préstamos pendientes, se le
congelará el Fondo y los dividendos hasta que se
cancelen las deudas pendientes.
2.
La autorización de entrega del ahorro ordinario debe ser presentada por
la Administración
de ASEIICA a
la Junta Directiva para que la conozca
y apruebe en la sesión siguiente a la presentación de la
gestión de retiro.
3.
El desembolso será realizado en el menor tiempo posible atendiendo a la
disponibilidad de fondos de ASEIICA.
Se establece como plazo máximo 30 días naturales a
partir de la aprobación del desembolso.
4.
Los dividendos que genere este Fondo serán reconocidos al asociado,
tanto activo como retirado, en fecha que aprobará la
Junta Directiva, posterior al cierre del período fiscal.
5.
El asociado puede optar por solicitar la aplicación de su Ahorro
Ordinario a los compromisos pendientes de pago, según se
detalle en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 4. De los
beneficiarios
1.
Al momento de integrarse al Sistema de Ahorro y Crédito, el asociado
deberá designar a los beneficiarios, indicando los
porcentajes correspondientes. Lo anterior, con el fin de
que, en caso de fallecimiento y en existencia de saldos
a su favor, pueda ser transferido a los beneficiarios.
CAPITULO III. SISTEMA DE CRÉDITO
Artículo 5. De la admisión al sistema de crédito
1.
Todo asociado con un mínimo de tres meses de ahorrar en el Sistema de
Ahorro y Crédito de ASEIICA, tendrá el derecho de
solicitar créditos, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos para las diferentes líneas de crédito.
Artículo 6. De los topes y condiciones para los créditos
1.
Se faculta a la
Junta Directiva, para que establezca
topes máximos a los préstamos en forma global, es decir,
para la sumatoria de los montos financiados por
asociado, o por categorías de préstamos.
2.
Los límites serán establecidos por la Junta Directiva
para períodos de por lo menos tres meses, de acuerdo con
la disponibilidad de recursos y considerando la demanda
de los mismos por parte de los usuarios del sistema.
3.
Las tasas de interés son fijas pero ajustables de acuerdo con el
comportamiento del mercado nacional.
Artículo 7. Modalidades de Crédito
Se establecen las siguientes modalidades de crédito:
A. PRÉSTAMOS DENTRO DEL 100% DE LOS AHORROS ORDINARIOS
1.
El monto máximo a prestar es del 100% de los ahorros
ordinarios, rebajando los ahorros que estén
comprometidos en créditos de otro tipo.
2.
La tasa de interés es fija de un 16% anual y a un plazo
máximo de treinta y seis meses.
3.
Si los ahorros ordinarios del asociado superan el tope
combinado de crédito establecido por la Junta Directiva,
se puede superar ese tope hasta el 100% de los ahorros
ordinarios.
4.
Para optar por un nuevo préstamo o una refundición dentro del
100%, debe haber transcurrido como mínimo 15 días
hábiles desde la formalización del anterior.
5.
Se tramitarán de lunes a viernes y se entregarán al día
siguiente como máximo.
A.
PRESTAMOS DE MEDIANO PLAZO
1.
El plazo máximo es de tres años.
2.
La tasa de interés será de un 18% anual.
3.
El monto máximo a prestar es del 300%
de los ahorros ordinarios.
4.
Debe aportarse un fiador que gane más del 50% del
préstamo solicitado.
B.
PRESTAMOS DE LARGO PLAZO
1.
El plazo máximo es de cinco años.
2.
La tasa de interés será de un 18% anual.
3.
El monto máximo a prestar es de 300%
de los ahorros ordinarios.
4.
Debe aportarse un fiador que gane más del 50% del
préstamo solicitado.
C.
FINANCIAMIENTO DE ELECTRO-
DOMÉSTICOS
1.
La tasa de interés será de un 21% anual.
2.
El plazo del crédito se establecerá según el monto a
financiar, en los siguientes rangos:
·
de 0 a ¢50.000 seis meses máximo,
·
de ¢50.000 a ¢200.000 un año máximo
·
de ¢ 200.000 en adelante, dos años máximo.
·
Del 100% de los ahorros ordinarios en adelante se
requiere de un fiador que gane más del 50% de lo
solicitado.
E.
PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA
-
Se establece un fondo especial para préstamos
de hasta ¢100.000.00 colones, los cuales serán
descontados por planilla en un máximo de diez cuotas
mensuales consecutivas, a una tasa del 18% anual. Para
optar por este préstamo, el asociado deberá presentar
la colilla de pago del último mes y llenar el
formulario de préstamo respectivo. Para optar por un
nuevo préstamo, debe haber transcurrido como mínimo 15
días hábiles desde la cancelación del anterior. Estos
préstamos se tramitarán de lunes a jueves y se
entregarán al día siguiente.
F. PRÉSTAMOS MULTIUSO
1.
El plazo máximo es
de un año.
2.
La tasa de interés
será de un 18% anual.
3.
No se requiere
contar con ahorro ordinario para optar por este crédito.
4.
El monto máximo a
prestar es de 500.000,00 colones.
5.
Debe aportarse un
fiador que gane más del 50% del préstamo solicitado.
G.
PRÉSTAMOS ESPECIALES
1.
Se podrán establecer líneas de crédito especiales que se financien con
los ahorros extraordinarios.
2.
Las condiciones para estas líneas de crédito serán establecidas por la
Junta Directiva en cada caso.
CAPITULO IV. TASAS DE INTERÉS
Artículo 8. De las tasas de interés para el ahorro extraordinario
1.
La tasa de interés que se pague por los ahorros extraordinarios serán
obtenidas del resultado de las inversiones de cada
fondo, restando el porcentaje de intermediación cobrado
por ASEIICA, el cual es fijado por la Junta Directiva.
En este momento el porcentaje es de un 5%.
Artículo 9. Del Interés para los créditos
1.
La Junta Directiva, revisará semestralmente, o con mayor frecuencia si
se estima conveniente, las tasa de interés que cobra en
las diferentes líneas de crédito.
2.
Las tasas de interés para los créditos son fijas y no ajustables cuando
estas se varíen.
CAPITULO V. TRÁMITE DE LAS
SOLICITUDES DE CRÉDITO
Artículo 10. Trámite de las solicitudes
1.
Para todas las
modalidades de crédito, el asociado debe
presentar el formulario de “Solicitud de Crédito”,
debidamente lleno y firmado, en las oficinas
administrativas de ASEIICA para el correspondiente
estudio y aprobación.
2.
La presentación debe hacerse los días lunes o martes en
la mañana, para todos los créditos con excepción
de los de 100% de ahorros ordinarios y
de emergencia.
3.
El crédito de emergencia se tramitará de un día para
otro, con la revisión del Tesorero y del Vicepresidente
y en caso de ausencia de este último con la del
Presidente.
4.
El crédito de 100% del ahorro ordinario se tramitará de
un día para otro como máximo, con la aprobación del
Tesorero.
Artículo 11. Del Comité de Crédito
1.
El Comité de Crédito estará constituido por cinco miembros, según se
detalla: El (la) tesorero (a) y
el
Vicepresidente de la
Junta Directiva y
tres
asociados que no conformen la Junta Directiva.
2.
Los tres asociados que no
forman parte de
la Junta Directiva, serán elegidos por
períodos de un año en marzo de cada año, por
procedimiento de selección entre los asociados que
defina la Junta Directiva.
3.
Las sesiones del Comité de Crédito serán presididas por el (la)
tesorero(a). En ausencia de éste, se designará un
presidente entre los miembros del Comité presentes.
4.
Las sesiones se realizarán con la presencia de al menos tres miembros
del Comité.
5.
Los acuerdos requieren el voto positivo de al menos tres miembros del
Comité.
6.
Cuando el deudor o alguno de los fiadores sea un miembro de la Junta Directiva,
del Comité de Crédito o de
la Fiscalía, el Comité lo resolverá en
ausencia del (o de los) miembro (s) de que se trate,
ajustándose a las normativas establecidas por el
presente reglamento
Artículo 12. Reuniones del Comité de Crédito
1.
El Comité se reunirá como mínimo una vez por semana y aprobará o
rechazará las solicitudes de crédito basándose
estrictamente en el presente reglamento y las
disposiciones aprobadas por la Junta Directiva
Artículo 13. Requisitos y condiciones
Para presentar una solicitud de crédito se debe tomar
en cuenta lo siguiente:
1.
Llenar el formulario “Solicitud de Préstamo” el cual puede ser retirado
en la
Oficina
de ASEIICA o descargado de la Intranet del IICA.
2.
El solicitante deberá comprobar la capacidad de pago, mediante la
presentación de una fotocopia de su comprobante de
salario del último mes, así como los comprobantes de
salario del último mes de sus fiadores. Aquellos casos
en que la cuota mensual a pagar supere el 75% del monto
neto regular (se excluyen los pagos extraordinarios
(horas extra, viáticos, retroactivos, recargo de
funciones, bonificaciones y otros similares)) recibido
por el asociado (deudor) durante la segunda quincena del
mes, deberán ser decididos por la Junta Directiva, para
lo cual contará con el dictamen preliminar del Comité de
Crédito.
3.
El asociado por contrato podrá solicitar financiamiento por un plazo no
mayor a su período de contratación.
Artículo 14. Presentación de solicitudes
1.
Las solicitudes de crédito deben presentarse con la información y los
requisitos correspondientes para su respectivo trámite
por medio de la Oficina de ASEIICA, en los
días y horario establecidos por la Junta Directiva.
2.
Toda solicitud de préstamo será numerada consecutivamente
de acuerdo a la fecha de
presentación, y serán atendidas de acuerdo a la
disponibilidad de fondos para este fin.
3.
La administración de la oficina de ASEIICA, deberá presentar al Comité
de Crédito, las solicitudes de préstamos que hayan
presentado los asociados, agregándose toda la
información necesaria para su estudio y resolución.
4.
El comité considerará y resolverá las solicitudes de préstamo conforme
lo establecido en este Reglamento.
CAPITULO VI. GARANTIAS DEL CRÉDITO
Artículo 15. Garantías y otras condiciones
1.
Las garantías establecidas para los créditos son los ahorros y/o
fianzas, según las diferentes líneas de crédito.
2.
Los costos de formalización del crédito, si los hubiere (gastos legales,
timbres y otros), serán deducidos del principal a girar
al asociado.
3.
Para las garantías fiduciarias se formalizará un pagaré, que contendrá
una cláusula que autorizará a ASEIICA a proceder al
cobro inmediato de la totalidad del saldo en caso de que
el Asociado termine su contrato laboral con el IICA o se
retire del Sistema por cualquier motivo.
Artículo 16. De los fiadores
1.
Los fiadores deberán ser funcionarios del Instituto por un período no menor a los tres meses, aunque no necesariamente pertenezcan
a ASEIICA.
2.
Los salarios de los fiadores deberán estar libres de embargo.
El salario bruto de los fiadores en conjunto no podrá
ser inferior al
50%
del crédito.
3.
Un fiador no podrá otorgar garantías por más de cuatro veces su ingreso
bruto mensual.
4.
El Comité de Crédito puede aceptar que a lo sumo uno de los fiadores no
sea
funcionario
del IICA, en cuyo caso deberá complementarse la garantía
con al menos un fiador que labore en el IIICA en Costa
Rica.
5.
El fiador externo deberá contar con al menos un año de laborar en la
empresa o institución, deberá presentar cédula,
constancia de salario bruto y neto y de tiempo laborado,
emitida en los últimos treinta días además de la orden
patronal. Si el fiador externo trabaja por cuenta propia
deberá aportar una certificación de ingresos emitida en
los últimos treinta días por un contador público
autorizado.
CAPITULO VII. PAGO DE CRÉDITOS
Artículo 17. Pago de Amortizaciones e Intereses
1.
Todo préstamo será cancelado en cuotas mensuales y consecutivas que
comprenderán amortización e intereses.
2.
Todo asociado que se encuentre al día en sus obligaciones, podrá
efectuar pagos extraordinarios sobre sus deudas, en cuyo
caso se acortará el período de pago establecido,
manteniéndose el monto de la cuota mensual.
3.
La mensualidad por concepto de créditos no podrá
sobrepasar la tercera parte del salario neto del
asociado,
no considerándose para ello los pagos extraordinarios (horas extra,
viáticos, retroactivos, recargo de funciones,
bonificaciones y otros similares)
ni las deducciones por concepto de ahorro en ASEIICA u
otros organismos similares.
Artículo 18. Morosidad
1.
En caso de que en un mes el Asociado no cancele el total de la cuota,
deberá pagar en primera instancia el pago
correspondiente a los intereses y en segundo lugar, lo
correspondiente a la amortización.
2.
Las sumas no cubiertas deberán ser pagadas en el mes inmediatamente
posterior, adicionando los intereses moratorios
correspondientes según se pactó en la formalización del
crédito.
3.
Cuando se presente una situación de retraso en los pagos durante dos
meses consecutivos se notificará por escrito a los
fiadores. A partir del tercer mes consecutivo de
morosidad se procederá a trasladar los cobros a los
fiadores, para lo cual junto con el pagaré, los fiadores
firmarán una autorización de traslado de la deducción en
caso de incumplimiento del deudor.
Artículo 19. Terminación del Contrato Laboral
1.
En caso de terminación del contrato laboral con el IICA o de renuncia al
Sistema, el Asociado deberá cancelar INMEDIATAMENTE la
totalidad de los saldos adeudados. El asociado podrá
aplicar sus ahorros ordinarios y extraordinarios a la
amortización de sus obligaciones pendientes.
Artículo 20. Pago con Ahorros
1.
Todo asociado podrá aplicar sus ahorros a la amortización de sus
préstamos, siempre y cuando se encuentre al día en sus
obligaciones y:
a.
el monto de los ahorros sea mayor al de sus préstamos, o
b.
habiendo cancelado el 50% de la deuda. Podrá aplicar como máximo el 50%
de sus ahorros ordinarios siempre y cuando el saldo
remanente de los préstamos después de la aplicación sea
inferior o igual al 300% de los ahorros restantes.
2.
El monto del ahorro aplicado no será considerado para efectos de cálculo
de excedentes según se especifica en los artículos 2
literal A., inciso 3. y 29 numeral 2.
Artículo 21. Nuevas solicitudes de crédito
1.
Todo asociado podrá solicitar un
nuevo préstamo en las diferentes líneas de crédito, con
excepción del crédito del 100% de los ahorros
ordinarios,
cuando haya cancelado el 33% de la deuda por línea de crédito.
El saldo del
préstamo anterior se rebajará
del nuevo préstamo.
CAPITULO VIII. DE LAS INVERSIONES
Y GASTOS MAYORES DE ASEIICA
Artículo 22. De la reserva
1.
La Junta Directiva, como responsable de la
administración de los fondos de ASEIICA, mantendrá una
reserva, por el porcentaje que esta determine,
que será mantenida preferentemente bajo la modalidad
de fideicomiso (en dólares o en colones)
Artículo 23. De las colocaciones a la vista
1.
La Junta Directiva, como responsable de la Administración de
los fondos de ASEIICA, contará con un mínimo de recursos
colocados en opciones a la vista acorde con su
programación de gastos y las proyecciones de flujo de
caja.
Artículo 24. De las inversiones a plazo
1.
ASEIICA, tomará los recursos remanentes, es decir
una vez separadas las necesidades de efectivo
(inversiones a la vista y reserva) y los recursos
prestados y los colocará en títulos a plazo.
2.
Para reducir riesgos se recomienda realizar una inversión escalonada, de
tal manera que todos los meses se cuente con
vencimientos de títulos que permitan atender nuevas
demandas de crédito o adicionar recursos remanentes a
las inversiones a plazo.
3.
La Junta Directiva es responsable de que los recursos sean colocados
bajo condiciones de riesgo reducido. Esto es, la
colocación estará restringida a opciones seguras
(títulos del estado, o en títulos emitidos por empresas
calificadas con AA o en entidades bancarias de
reconocida solvencia o de la mayor calificación en el
mercado).
4.
Las inversiones pueden
diversificarse, mediante la compra de títulos de
diferentes emisores y en distinta moneda En la
eventualidad de que se utilicen los servicios de puestos
de bolsa se deberá advertir por escrito al corredor, los
límites o condiciones de las inversiones, en particular
las relacionadas con el riesgo.
Artículo 25. Gastos mayores
1.
Las compras de bienes o servicios o la utilización de fondos por montos
superiores al tope máximo combinado individual de
crédito deben contar con la aprobación de
la Asamblea General. Se exceptúa de
esta restricción los pagos de planilla y/o liquidaciones
de funcionarios, los pagos de los servicios de auditoría
y los giros
de créditos.
CAPITULO IX. DE LAS REFERENCIAS
FINANCIERAS
Artículo 26. Información financiera básica
1.
ASEIICA mantendrá una base de datos actualizada sobre las tasas de
interés pasivas (a la vista, a un mes, a dos meses, a
tres meses, a seis meses, a doce meses) y las tasas
activas relevantes.
2.
Asimismo, deberá mantener una lista de los Bancos y empresas que cuenten
con la máxima calificación y de preferencia suscribirse
a servicios de información que puedan ser aprovechados
por la asociación y pueden ser puestos a disposición de
los asociados.
Artículo 27. Información sobre la evolución de las colocaciones y de las
captaciones.
1.
ASEIICA, deberá contar con un informe sobre el estado y características
de las colocaciones, que deberá estar disponible para
los miembros del Comité de Crédito y los miembros de la Junta Directiva, que no forman parte de dicho
comité. Asimismo mantendrá actualizado el flujo de
efectivo proyectado con un horizonte mínimo de 6
meses.
Artículo 28. Informes de Tesorería y Fiscalía
1.
La Tesorería y Fiscalía deberán dedicar un
capítulo de su informe en Asamblea, al manejo financiero
realizado durante su gestión, en el cual se refleje el
comportamiento de esta área así como el cumplimiento de
los alcances de esta reglamentación.
CAPITULO X. DE LOS DIVIDENDOS
Artículo 29. Del cálculo y distribución
1.
Los dividendos se calcularán tomando como referencia las utilidades del
año fiscal.
2.
Una parte no mayor al cincuenta por ciento del total de las utilidades
puede ser capitalizada por la Junta Directiva
para
fortalecer diferentes proyectos o actividades de la
ASEIICA. El resto de las utilidades serán distribuidas
de la siguiente manera: Las utilidades derivadas del
sistema de Ahorro y Crédito deben distribuirse entre los
miembros de ASEIICA que pertenezcan a este sistema,
utilizando como base el ahorro ordinario acumulado
al final del período fiscal.
3.
En los casos de morosidad de los asociados, estos dividendos serán
retenidos y podrán ser abonados a la deuda.
Artículo 30. Adelanto de Dividendos
1.
Los dividendos no podrán ser adelantados, inclusive a funcionarios que
se retiren de
la Asociación
o del Instituto, por lo que le serán cancelados
posterior al cierre del ejercicio fiscal, en fecha que
cada año establezca la Junta Directiva.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Seguros sobre saldos deudores
Con el fin de proteger al asociado, ASEIICA mantendrá
una póliza de saldos deudores, de tal modo que en caso
de fallecimiento de éste y en la existencia de préstamos
en efectivo pendientes de pago, estos queden cubiertos
por dicha póliza. De esta forma ASEIICA se garantiza el
saldo pendiente de pago y los beneficiarios la
diferencia a favor.
Artículo 32. Renuncia y reingreso
1.
En caso de retiro del asociado del sistema de ahorro y crédito, los
saldos por concepto de ahorro (menos deducciones por
deudas pendientes) a su favor, serán girados en un plazo
máximo de treinta días naturales.
2.
La readmisión al sistema no podrá efectuarse hasta transcurridos
tres meses
inmediatos a la fecha de su renuncia.
3.
El funcionario que se retire del Sistema de Ahorro y Crédito podrá
seguir formando parte de
la Asociación, siempre y cuando cancele
mensualmente la cuota por concepto de afiliación.
Artículo 33. Servicios a no asociados al Sistema de Ahorro y Préstamo
a.
Todo asociado de ASEIICA que no pertenezca al Sistema de Ahorro y
Crédito, así como todo funcionario del IICA en
Costa Rica, podrá realizar compras de bienes y servicios
en ASEIICA, bajo la modalidad de pago de contado o
mediante la deducción de planilla inmediatamente
posterior, recibiendo el beneficio de los descuentos que
apliquen.
Artículo 34. Reformas al Reglamento
Las reformas a este reglamento, serán aprobadas por la
Junta Directiva de ASEIICA, para lo cual se solicitará
criterio del Comité de Crédito. Las situaciones
no previstas serán resueltas por la Junta Directiva.
Sede Central del IICA, el veintitrés de enero del
2014.