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Funciones de miembros de Junta Directiva y Fiscalía |
FUNCIONES DEL PUESTO DE PRESIDENTE
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a-
Representar
a la Asociación judicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y extrajudicialmente con la aprobación de las tres cuartas partes
de los votos de la Junta Directiva.
b- Canalizar las relaciones de la Asociación con la Dirección General del IICA y
servir de enlace con cualquier otra organización similar a esta.
c- Dirigir
las sesiones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de
Asociados.
d- Aprobar,
revisar y refrendar los acuerdos correspondientes a Tesorería, y junto con el
Tesorero firmar o autorizar los cheques o transferencias que gire la
Asociación.
e- Preparar
la Agenda de sesiones y refrendar los acuerdos con el Secretario las actas de
las mismas.
f- Asistir
puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
g- Realizar
aquellas otras funciones inherentes a su cargo.
FUNCIONES DEL PUESTO DE VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones del Vicepresidente:
a-
Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas
Generales.
b- Suplir
al presidente de la Junta Directiva, cuando este se encuentre temporalmente
ausente o su nombramiento no haya sido inscrito ante el Registro de
Asociaciones.
c-
Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le encomienden.
d-
Cualquier otra función que le asignen estos estatutos o que le delegue el
Presidente de la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL PUESTO DE TESORERO
ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO: Son atribuciones del Tesorero:
FUNCIONES DEL PUESTO DE VOCAL ARTICULO
VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones de los Vocales: Desempeñar eficientemente
las comisiones y tareas que se les encomiendan y asistir puntualmente a las
reuniones de Directiva y a las Asambleas Generales.
FUNCIONES DEL PUESTO DE FISCALÍA
ARTICULO TRIGÉSIMO:
La Vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal quien tendrá las
siguientes atribuciones:
a-
Vigilar por
la conservación debida de los bienes de la Asociación
a-
Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
b- Supervisar y revisar todo el aspecto contable y económico de la
Asociación.
c-
Revisar los recibos oficiales de dinero, firmar los cheques o transferencias y demás
documentos de la Tesorería.
d-
Revisar los depósitos por cualquier ingreso que se realizan por parte del Administrador
de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva señale.
e-
Dar cuenta a la Junta Directiva, por lo menos cada seis meses del
movimiento económico de la Asociación.
f-
Presentar un informe financiero de las labores en las Asambleas Generales.
g-
Supervisar los registros realizados en los libros de Diario y Mayor y sus
respectivos auxiliares.
h-
Controlar y revisar todos los aspectos concernientes con la
realización y control de las inversiones realizadas por la Asociación.
i-
Todas aquellas labores que le señale este Estatuto.
b- Levantar
las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la
Junta Directiva.
c- Denunciar
a la Junta Directiva o a la Asamblea de Asociados cualquier irregularidad que
note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus Directivos o
afiliados.
d-
Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de
la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las
leyes que rijan la materia.
e-
Refrendar los Estados Financieros que presente el Tesorero y revisar los
libros y registros de la Asociación.
f-
Presentar el informe de fiscalía en la Asamblea General.
g- El
fiscal durará en su cardo dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Tomará
posesión de su cargo un mes calendario después de su elección, o bien cuando lo
indique la Asamblea que lo nombre.
h- En caso de renuncia o ausencia permanente del Fiscal, la Junta
Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar el
respectivo sustituto.