English

Funciones de miembros de Junta Directiva y Fiscalía

 FUNCIONES DEL PUESTO DE PRESIDENTE

 ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

   a-   Representar a la Asociación  judicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y extrajudicialmente con la aprobación de las tres cuartas partes de los votos de la Junta Directiva.
b-   Canalizar las relaciones de la Asociación con la Dirección General del IICA y servir de enlace con cualquier otra organización similar a esta.
c-   Dirigir las sesiones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Asociados.
d-   Aprobar, revisar y refrendar los acuerdos correspondientes a Tesorería, y junto con el Tesorero firmar o autorizar los cheques o transferencias que gire la Asociación.
e-   Preparar la Agenda de sesiones y refrendar  los acuerdos con el Secretario las actas de las mismas.
f-    Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
g-   Realizar aquellas otras funciones inherentes a su cargo.  

FUNCIONES DEL PUESTO DE VICEPRESIDENTE

 ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones del Vicepresidente:

    a-     Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
b-  
Suplir al presidente de la Junta Directiva, cuando este se encuentre temporalmente ausente o su nombramiento no haya sido inscrito ante el Registro de Asociaciones.
c-  
Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le encomienden.
d-  
Cualquier otra función que le asignen estos estatutos o que le delegue el Presidente de la Junta Directiva. 

FUNCIONES DEL PUESTO DE TESORERO

 ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO: Son atribuciones del Tesorero:


a-  
Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
b-  
Supervisar y revisar todo el aspecto contable y económico de la Asociación.
c-  
Revisar los recibos oficiales de dinero, firmar los cheques o transferencias y demás documentos de la Tesorería.
d-  
Revisar los depósitos por cualquier ingreso que se realizan por parte del Administrador de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva señale.
e-  
Dar cuenta a la Junta Directiva, por lo menos cada seis meses del movimiento económico de la Asociación.
f-   
Presentar un informe financiero de las labores en las Asambleas Generales.
g-  
Supervisar los registros realizados en los libros de Diario y Mayor y sus respectivos auxiliares.
h-  
Controlar y revisar todos los aspectos concernientes con la realización y control de las inversiones realizadas por la Asociación.
i-  
Todas aquellas labores que le señale este Estatuto.

FUNCIONES DEL PUESTO DE VOCAL

 ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones de los Vocales: Desempeñar  eficientemente las comisiones y tareas que se les encomiendan y asistir  puntualmente a las reuniones de Directiva y a las Asambleas Generales. 

FUNCIONES DEL PUESTO DE FISCALÍA

 ARTICULO TRIGÉSIMO: La Vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal quien tendrá las siguientes atribuciones:

     a-  Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación
b-  
Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
c-  
Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea de Asociados cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus Directivos o afiliados.
d-
  Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las leyes que rijan la materia.
e-
   Refrendar los Estados Financieros que presente el Tesorero y revisar los libros y registros de la Asociación.
f-   
Presentar el informe de fiscalía en la Asamblea General.
g-  
El fiscal durará en su cardo dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Tomará posesión de su cargo un mes calendario después de su elección, o bien cuando lo indique la Asamblea que lo nombre.
h-
En caso de renuncia o ausencia permanente del Fiscal, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar el respectivo sustituto.