|
ESTATUTOS DE ASEIICA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL IICA EN COSTA RICA
ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará Asociación de Empleados del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Costa Rica, pudiendo abreviarse ASEIICA, y por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTICULO SEGUNDO: La Asociación tendrá su domicilio en el cantón de San Isidro de Coronado, y sus oficinas estarán en la Sede del IICA en ese lugar.
ARTICULO TERCERO: Los fines de la Asociación serán los siguientes: a- Servir como medio de enlace entre sus miembros y el Instituto, así como cualquier otro organismo que a nivel internacional esté asociado el personal. b- Estrechar los vínculos de compañerismo y cooperación entre sus integrantes. c- Planear, realizar y difundir programas culturales, deportivos y educativos de interés de los asociados. d- Establecer mecanismos de cooperación para el consumo, centro de recreación, actividades deportivas, sociales y otras que siendo lícitas, contribuyan a fomentar la cooperación entre sus asociados y sus familiares. e- Patrocinar e impulsar la capacitación del Personal. f- Defender los intereses de sus asociados, velando por una adecuada reglamentación y mejoramiento de las condiciones de empleo, de trabajo y de bienestar. g- Orientar los intereses comunes de los Asociados. h- Constituirse como Capítulo de Costa Rica de la Asociación de Personal de la Sede Central y la Oficina del IICA en Costa Rica.
ARTICULO CUARTO: Para lograr sus objetivos la Asociación tendrá las funciones siguientes: a- Mantener relaciones de cooperación con el Director General del IICA y con otros funcionarios y órganos de ese Instituto, para contribuir a su mejor funcionamiento y formular las recomendaciones pertinentes. b- Procurar que la Administración del IICA proporcione oportunamente a la Asociación y a sus miembros la información relacionada con asuntos que afecten sus intereses. c- Realizar estudios, servir de agente negociador y designar representantes del personal para comisiones, en aspectos tales como: i- Salario y beneficios: retribuciones, jubilaciones, reconocimiento por años de servicio, asignaciones por dependientes, traslado e instalación, vacaciones, programas de salud, seguros, subsidios y otros. ii- Clasificación de puestos, sistemas de reclutamiento, concursos, capacitación y adiestramiento, evaluación y promoción, contratación, retiro, terminación de servicios y otros. iii- Condiciones de trabajo, tales como horario, transporte, cafetería, uniformes y otros. d- Fomentar actividades que tiendan a promover y mejorar las condiciones de trabajo del personal, buscando una mayor productividad, dedicación y entusiasmo en el cumplimiento de los fines del IICA. e- Prestar la asesoría necesaria a sus asociados cuando sean afectados en sus derechos y condiciones como empleados y cumplir funciones conciliatorias en casos conflictivos. f- Mantener relaciones con asociaciones y entidades similares de organizaciones internacionales y nacionales que tengan objetivos comunes con esta Asociación. Dentro de los términos de la ley por la cual se regula esta Asociación, para lograr el cumplimiento de sus fines la misma podrá comprar, vender, hipotecar, gravar, tomar o ceder en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, y podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y bursátiles, y desarrollar programas culturales, educativos, recreativos, sociales, ofrecer servicios al Asociado como: profesionales, de auxilio familiar, de expendio de productos básicos, siempre dentro de las limitaciones del Artículo 43 del Código de Comercio.
ARTICULO QUINTO: Podrá formar parte de la Asociación todo miembro del personal que labore para la Sede Central y la Oficina el IICA en Costa Rica, (de acuerdo al Artículo sexto de estos Estatutos) y también el personal Emérito del Instituto y los socios honorarios, nombrados por la Asamblea General. Serán socios honorarios las personas que se jubilan del Instituto, después de un mínimo de 20 años de servicio al IICA. Los eméritos tendrán derecho a voz, pero sin voto en la Asamblea General, y apoyarán a la Asociación en sus actividades y ofrecerán sus conocimientos.
ARTICULO SEXTO: Para afiliarse a la Asociación se requiere: a- Llenar el formulario de afiliación respectivo. b- Tener la calidad de empleado o funcionario del IICA en la Sede Central o la Oficina del IICA en Costa Rica. Para los efectos de este Estatuto, se entiende como miembro del personal aquel contratado por el IICA por tiempo indefinido o determinado por un período de, por lo menos, un mes. c- Ser ex-funcionarios que sean aceptados por la Asamblea General (de acuerdo con el artículo quinto de este Estatuto) Ser mayor de dieciséis años.
ARTICULO SETIMO: Ninguna persona puede ser obligada a formar parte de esta Asociación y sus miembros pueden desafiliarse cuando lo deseen. En este último caso deberán solicitar su desafiliación por escrito a la Oficina Administrativa, quien la tramitará inmediatamente, siempre que el solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico con la Asociación.
ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: a- Renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. b- Por expulsión acordada por la Asamblea de Asociados por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: i- No pago de cinco o más cuotas consecutivas de la Asociación. ii- Conducta inmoral del Asociado que atente contra el buen nombre de la Asociación. iii- Actuar en nombre de la Asociación sin el consentimiento de ésta. iv- Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen a los asociados estos estatutos. c- Dejar de ser funcionario del IICA y que no sea personal Emérito o socio honorario.
ARTICULO NOVENO: Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a- Voz y voto en las Asambleas de Asociados con excepción del Personal Emérito y los socios honorarios, que únicamente tendrán derecho a voz. b- Elegir y ser elegidos para cargos en los órganos de la Asociación y comisiones. Para ser elegido el asociado deberá ser mayor de dieciocho años, y no tener inhibición legal de ninguna clase. c- Examinar los libros, documentos y actuaciones de la Asociación y sus órganos ante los funcionarios encargados de su custodia. Disfrutar de todos los demás derechos y beneficios económicos que sean inherentes a su condición de asociados, o que le concedan estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a- Acatar y respetar las disposiciones de este estatuto, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas dentro de sus respectivas atribuciones; b- Contribuir con su esfuerzo al progreso de la Asociación y al cumplimiento de sus fines; c- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas; d- Pagar las cuotas de ingreso, mensuales o extraordinarias que sean fijadas. Desempeñar debidamente los cargos directivos y de Fiscalía y realizar las tareas o encargos que le asignen a la Asamblea o la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asociación tendrá los siguientes recursos: a- Las cuotas de ingreso mensuales, ordinarias y las extraordinarias que llegaren a establecer la Junta Directiva o la Asamblea General, así como las contribuciones para los fines específicos. b- Los ingresos por ventas, donaciones, herencias o legados que pudieren corresponderle. Cualquier otro ingreso lícito que obtuviera en sus actividades.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Todas las erogaciones que hiciere la Asociación serán giradas por medio de cheques o transferencias, contra su propia cuenta bancaria, salvo aquellas cuyo monto sea inferior a cinco mil colones, las cuales se manejarán por medio de un fondo de Caja Chica no mayor a los treinta mil colones. Este fondo estará bajo la responsabilidad del Administrador, y las rendiciones correspondientes deberán ser refrendadas por el Tesorero. Todos los ingresos que perciba la Asociación deberán ser depositados por el Tesorero en dicha cuenta bancaria, o por el Administrador, siempre que cuente con la aprobación del tesorero.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Todos los fondos de la Asociación deberán ser manejados mediante una cuenta corriente en cualquiera de las Instituciones del Sistema Bancario Nacional o en títulos valores de bajo riesgo preferentemente emitidos por instituciones del Estado. Los cheques u órdenes de pago se girarán mediante dos firmas: la del Tesorero y la del Presidente o del Vicepresidente en ausencia de éste, u otro miembro de la Junta Directiva con la aprobación de las tres cuartas partes de los votos de esta misma Junta.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los órganos de la Asociación serán los siguientes: a- La Asamblea General b- La Junta Directiva; c- La Fiscalía. Las comisiones que sean creadas por la Asamblea General o la Junta Directiva
ARTICULO DECIMO QUINTO: El reglamento de trabajo de estos organismos será establecido, elaborado y modificado por los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrán dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunirá dos veces al año, una vez en el mes de marzo para escuchar los informes de labores del Presidente, del Tesorero y de la Fiscalía y elegir a los miembros de la Junta Directiva según corresponda; y otra vez preferiblemente en el mes de octubre para escuchar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscalía y elegir a los miembros de Junta Directiva que correspondan. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite un número no menor del veinticinco por ciento de los asociados, o bien cuando la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.
ARTICULO DECIMO SETIMO: Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por medio de circular y correo electrónico con ocho días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria media hora después con los asistentes presentes. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de votos, excepto en aquellos casos en que por Ley o por este estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados. Las Asambleas se celebrarán en las instalaciones del IICA en San Isidro de Coronado, o en su defecto en la ciudad de San José en el lugar que indique la convocatoria.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a- Elegir la Junta Directiva y el Fiscal, por períodos de dos años pudiendo ser reelectos por dos veces consecutivas los miembros de la Junta e indefinidamente el fiscal. b- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos. c- Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General Extraordinaria tratará única y específicamente los asuntos enumerados en la convocatoria respectiva y tendrá las mismas atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Además tendrá las siguientes atribuciones: a- Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta Directiva o en la Fiscalía, o ratificar los nombramientos efectuados por la Junta Directiva de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 22. b- Reformar el Estatuto y los Reglamentos c- Acordar la expulsión de asociados Acordar la disolución de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO: LA ASOCIACION estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, a saber, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales, todos los cuales durarán en sus cargos dos años. Para efectos de elección se han considerado dos grupos que serán elegidos de manera alterna en la Asamblea Ordinaria de octubre de cada año. En los años impares se elegirán los puestos de Presidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2 para un período de dos años. El resto de los miembros de la Junta Directiva, a saber, Vicepresidente, Tesorero, Vocal 3, Vocal 4 y Vocal 5 serán electos en los años pares y durarán en sus cargos dos años. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos un mes calendario después de su elección. Las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta, mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para su ratificación..
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario o sea solicitado por un mínimo de cinco asociados que presenten justificación oportunamente. Será convocada por el Secretario por medio de comunicación escrita o carta circular, con tres días de anticipación. Además de que el quórum lo formarán cinco miembros y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Tres semanas antes de la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva en ejercicio convocará a elecciones de Junta Directiva y Fiscal. Tendrán derecho a voto para dicha elección todos los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación. Los asociados que al día de la elección se encuentren incapacitados para trabajar o ausentes en funciones de su cargo con el IICA, podrán delegar su derecho a votar en otro socio, manifestándolo así por escrito a la Junta. Ningún asociado podrá tener más de un voto por delegación. Tiene derecho a ser elegido todo asociado con más de seis meses de pertenecer a la Asociación, que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones y que no se encuentre en licencia. La Junta Directiva en ejercicio recibirá de sus asociados hasta una semana antes del día de la elección, nóminas de candidatos seleccionados para la Junta o Fiscalía. Cada nómina deberá ser respaldada con la adhesión mínima de cinco asociados, con derecho a voto. No podrá ningún candidato aparecer en más de una nómina. Estas nóminas deberán contener las firmas de los candidatos en señal de aceptación y el nombre y la firma de cada afiliado que otorga la adhesión. Una vez conocidos los nombres de los candidatos propuestos y antes de dar inicio a las votaciones, el Presidente de la Junta Directiva informará a la Asamblea de las papeletas propuestas. La votación será secreta. Se precederá a elegir de la siguiente manera: a- Cada miembro de la Directiva será elegido en una sola votación y quedará el que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, incluyendo solamente a los candidatos empatados. Si ocurriese un segundo empate, la elección será decidida por el azar, utilizando, por ejemplo, una moneda.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son atribuciones de la Junta Directiva: a- Velar por el fiel cumplimiento del presente estatuto. b- Ocuparse de la realización práctica de los fines señalados como cumplir con los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General. c- Administrar los bienes de la asociación conforme se establece en el estatuto y reglamentos. d- Admitir y suspender a los miembros de la asociación y proponer la exclusión de algún socio ante la Asamblea General con la suficiente justificación. e- Nombrar a las personas para ocupar los cargos vacantes por renuncia o retiro de uno de sus miembros, estas deberán ser ratificadas por la próxima Asamblea General Extraordinaria. f- Emitir los reglamentos y el presupuesto anual para someterlo a conocimiento de la Asamblea General g- Recibir de la Junta Directiva saliente y entregar a la nueva Junta Directiva por inventario, los bienes de la Asociación. h- Integrar comisiones especiales. i- Autorizar al Presidente para actuar extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo, o para otorgar poderes especiales judiciales, con la votación de las tres cuartas partes de los votos presentes en la reunión de la Junta Directiva. j- Nombrar y sustituir el personal de la Asociación que estime necesario para el buen logro de los fines, así como establecer los respectivos salarios y los aumentos que juzgue oportunos. Cualquier otra que el presente estatuto o la ley le otorguen y serán responsables personalmente de sus actuaciones.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: a- Representar a la Asociación judicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y extrajudicialmente con la aprobación de las tres cuartas partes de los votos de la Junta Directiva. b- Canalizar las relaciones de la Asociación con la Dirección General del IICA y servir de enlace con cualquier otra organización similar a esta. c- Dirigir las sesiones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Asociados. d- Aprobar, revisar y refrendar los acuerdos correspondientes a Tesorería, y junto con el Tesorero firmar o autorizar los cheques o transferencias que gire la Asociación. e- Preparar la Agenda de sesiones y refrendar los acuerdos con el Secretario las actas de las mismas. f- Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales. Realizar aquellas otras funciones inherentes a su cargo.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Son atribuciones del Vicepresidente: a- Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales b- Suplir al presidente de la Junta Directiva, cuando este se encuentre temporalmente ausente o su nombramiento no haya sido inscrito ante el Registro de Asociaciones. c- Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le encomienden. Cualquier otra función que le asignen estos estatutos o que le delegue el presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Son atribuciones del Secretario: a- Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b- Redactar y firmar actas de Junta Directiva. c- Redactar y firmar actas de Asambleas Generales. d- Llevar los libros de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Junta Directiva. e- Encargarse de aquellas funciones de divulgación o enlace que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO VIGESIMO SETIMO: Son atribuciones del Tesorero: a- Asistir puntualmente a las reuniones de Directiva y a las Asambleas Generales. b- Supervisar y revisar todo el aspecto contable y económico de la Asociación. c- Revisar los recibos oficiales de dinero, firmar los cheques o transferencias y demás documentos de la Tesorería. d- Revisar los depósitos por cualquier ingreso que se realizan por parte del Administrador de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva señale. e- Dar cuenta a la Junta Directiva, por lo menos cada seis meses del movimiento económico de la Asociación. f- Presentar un informe financiero de las labores en las Asambleas Generales.” g- Supervisar los registros realizados en los libros de Diario y Mayor y sus respectivos auxiliares. h- Controlar y revisar todos los aspectos concernientes con la realización y control de las inversiones realizadas por la Asociación. i- Todas aquellas labores que le señale este Estatuto.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Son atribuciones de los Vocales: Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se les encomiendan y asistir puntualmente a las reuniones de Directiva y a las Asambleas Generales.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Junta Directiva aceptará la renuncia de uno o más de sus miembros, hasta un máximo de tres, únicamente por causas razonables y procederá a su reemplazo de la siguiente manera: a- Cuando se trate del Presidente, automáticamente el Vicepresidente ocupará el cargo, debiendo este de inmediato convocar a la Asamblea Extraordinaria de Socios para que proceda a ratificar el nombramiento del Presidente por el resto del plazo. Mientras tal cosa sucede, la Junta Directiva nombrará al Vicepresidente, con cualquiera de sus miembros exceptuando al Tesorero, nombramiento éste que también deberá ser conocido por la Asamblea General Extraordinaria cuando conozca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva. En caso de que la Asamblea General no apruebe el nombramiento del Presidente, deberá proceder a nombrar uno de sus socios para el cargo, conservando el Vicepresidente su posición original. b- Cuando se trate de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, esta nombrará al sustituto hasta tanto la Asamblea Extraordinaria de Socios ratifique el nuevo nombramiento por el resto del plazo. Cuando se trate de la renuncia del Tesorero, se elegirá su reemplazo por acuerdo de la Junta Directiva, con la recomendación del Fiscal, o en su defecto el reemplazo deberá hacerlo directamente la Asamblea Extraordinaria de Asociados.
ARTICULO TRIGESIMO: La Vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal quien tendrá las siguientes atribuciones: a- Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación. b- Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva. c- Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea de Asociados cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus Directivos o afiliados. d- Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las leyes que rijan la materia. e- Refrendar los Estados Financieros que presente el Tesorero y revisar los libros y registros de la Asociación. f- Presentar el informe de fiscalía en la Asamblea General. El Fiscal durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Tomará posesión de su cargo un mes calendario después de su elección, o bien cuando lo indique la Asamblea General que lo nombre. En caso de renuncia o ausencia permanente del Fiscal, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar el respectivo sustituto.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá los fondos de reserva adecuados al cumplimiento de los fines de la Asociación y determinará los montos que se destinarán a satisfacer los gastos de administración de la Asociación.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las reformas parciales o totales del estatuto deberán hacerse en una Asamblea General Extraordinaria y las resoluciones se tomarán validamente por el voto de los que representen más de las dos terceras partes del total de los asociados presentes. Si ésta Asamblea se reuniese en segunda convocatoria, se constituirá válida cualquiera que sea el número de asociados que concurra, y las resoluciones para reformar parcial o totalmente los estatutos habrán de tomarse por más de las dos terceras partes de los votos presentes.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán proporcionalmente entre todos sus asociados, y se pedirá al Juez Civil de San José a quien por turno corresponde, que nombre un liquidador quien devengará el tanto por ciento fijado por el artículo catorce de la Ley de Asociaciones. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Las Comisiones se constituyen con un objetivo específico, y podrán ser nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. Cada comisión deberá dar cuenta de su labor al órgano que la nombró.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva, el Personal Administrativo y el Fiscal de la Asociación, podrán aceptar o recibir cualquier donación, premio o regalía, dádiva o cualquier obsequio a nombre de la Asociación, los cuales pasarán inmediatamente a formar parte del patrimonio de ésta, salvo excepciones aprobadas previamente por la Junta Directiva, en aquellos supuestos, donde el donante manifiesta que el reconocimiento es para el miembro de la Junta Directiva, Personal Administrativo y/o el Fiscal a título personal.
Este Estatuto fue modificado el 12 de noviembre del año dos mil nueve, en Asamblea General Ordinaria número cuarenta y seis.
|